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Por: Juan Ramón Flores

Juan Ramon Flores

Juan Ramón Flores

Los antecedentes descritos corresponden a las lecturas de libros y documentos asociados con la seguridad industrial, que resume libremente distintas biografías asociadas al desarrollo del saber de la seguridad y la legislación diversa en algunos países del mundo, la cual me permito hacer llegar en un lenguaje sencillo de comprender por las personas, en especial por nuestros jóvenes profesionales de la minería del cobre, se trata de una breve cronología de la historia de la seguridad industrial minera. Historia y cultura que involucra a los trabajadores que desde antaño crearon ingeniosos procesos hasta transformar la sociedad industrial teniendo como objetivo el bienestar del hombre mediante un esfuerzo racionalizado y humanizado, de flexibilidad y seguridad, dejando atrás el concepto del trabajo Tayloriano que se preocupó del rendimiento humano, tratando al individuo como una máquina, sin considerarlo como ser humano y pensante. La Seguridad industrial minera en el concepto moderno significa más que una simple situación de seguridad física, una situación de Gestión Integral de Control del Riesgo, una situación de bienestar personal con un ambiente laboral idóneo, una economía de costos y una imagen de modernización y filosofía de vida en el marco de la actividad laboral contemporánea.

La Historia

Desde los albores de la historia, el hombre ha hecho de su instinto de conservación una plataforma de defensa ante la lesión corporal. Ya en el año 400 a.C., Hipócrates recomendaba a los mineros el uso de baños higiénicos a fin de evitar la saturación del plomo. También Platón y Aristóteles estudiaron ciertas deformaciones físicas producidas por algunas actividades laborales de la época, planteando la necesidad de su atención. Plinio el Viejo (23-79 d. C.) describe un número de enfermedades ocupacionales, a las que clasifica como enfermedades de los esclavos. Los modernos descubrimientos arqueológicos han determinado la existencia de procesos de manufacturas y mineros a lo largo de las civilizaciones arias conocidas, hasta llegar a sus orígenes prehistóricos en el Oriente.

La información acerca del trabajo industrial y la situación que creaba es escasa desde los primeros días de la cristiandad hasta finales del siglo XV. Se observa a continuación en Inglaterra una situación casi monótona de estatutos que regulan las condiciones de trabajo a lo largo del siglo XVII.

Con la Revolución Francesa se establecen corporaciones de seguridad destinadas a resguardar al artesano, base económica de la época.

La Revolución Industrial marca el inicio de la seguridad industrial como consecuencia de la aparición de la fuerza del vapor y la mecanización de la industria, lo que produjo el incremento de accidentes y enfermedades laborales. El rápido desarrollo del vapor como fuente de energía y su aplicación a la manufactura, llevó a un aumento del empleo de los niños en las ciudades, diferentes del sistema de aprendizaje. Pronto se planteó la regulación y protección del trabajo infantil en las fábricas textiles de Inglaterra. Una epidemia de fiebre en 1784, en las fábricas de hilados de algodón cercanos a Manchester incitó, según parece, a desarrollar la primera acción en pro de la seguridad por parte del gobierno. Atrajo así la atención de un público influyente sobre la explotación de los niños, los que trabajaban en condiciones peligrosas y poco sanitarias en las fábricas de aquellos tiempos.

En 1795 se formó la cámara de Salud de Manchester la que asesoraba en relación con la legislación para reglamentar las horas y las condiciones del trabajo en las fábricas. En 1802 fue aprobada la Ley relativa a la salud y moral de los aprendices, lo que vino a constituir el primer paso en pro de la prevención reglamentada de las lesiones y la protección del trabajo en las fábricas inglesas. En 1844 se promulgó la primera ley inglesa que regulaba las horas de trabajo de las mujeres adultas a 12 por día y por primera vez hicieron su aparición en las leyes unas medidas detalladas en pro de la salud y la seguridad de los trabajadores. La ley de minas en 1842 determinaba las compensaciones punitivas por las lesiones previsibles causadas por maquinarias de minas n o protegidas. Creó el cargo de inspectores de minas, y excluyó a mujeres del trabajo subterráneo prohibiendo igualmente que lo efectuaran menores de 10 años.

Como aparentemente continuaba pagándose el precio por lesiones en el trabajo de las minas, en 1850 se inició un programa gubernamental de inspección de la seguridad de minas. A esto le siguió la ley de 1855 en la que se especificaban siete aspectos en las necesidades de seguridad; la ventilación la protección de los túneles no en uso, los medios adecuados para la señalización, los manómetros y válvulas adecuados para las calderas de vapor, y las exigencia de indicadores y frenos en el caso de los dispositivos para levantar el equipo.

No obstante, el nacimiento de la fuerza industrial y el de la seguridad no fueron simultáneos, debido a la degradación a las condiciones de trabajo y de vida de la época. Es decir, en 1871 el cincuenta por ciento de los trabajadores moría antes de los veinte años, debido a los accidentes y las precarias condiciones de trabajo.

En 1833 se realizaron las primeras inspecciones gubernamentales; pero hasta 1850 se verificaron ciertas mejoras como resultado de las recomendaciones hechas en la fecha. La legislación acortó la jornada, estableció un mínimo de edad para los niños trabajadores e hizo algunas mejoras en las condiciones de seguridad. No obstante, los legisladores tardaron demasiado en legislar sobre el bien común del trabajador, pues los conceptos sobre el valor humano y la capitalización del esfuerzo laboral no tenían sentido frente al lucro indiscriminado de los empresarios. Sin embargo, suma a su haber el desconocimiento de las pérdidas económicas que esto les suponía; y por otro lado el desconocimiento de ciertas técnicas y adelantos que estaban en desarrollo, con las cuales se habrían evitado muchos accidentes y enfermedades laborales.

Lowell, Massachusetts, una de las primeras ciudades industriales de los Estados Unidos de Norteamérica, elaboró tela de algodón desde 1822. Los trabajadores principalmente mujeres y niños menores de 10 años procedentes de las granjas cercanas, trabajaban hasta 14 horas. Nadie sabrá jamas cuantos dedos y manos perdieron a causa de maquinarias sin protección. Los telares de algodón de la época, en aumento, usaron la fuerza de trabajo irlandesa asentada en Boston y alrededores, proveniente de las migraciones cruzadas por el hambre. El material humano volvió a crecer en los talleres, así como los accidentes. En respuesta, la Legislatura de Massachusetts promulgó en 1867 una ley prescribiendo el nombramiento de inspectores de fábricas. Dos años después se estableció la primera oficina de estadística de trabajo en los EE.UU. Mientras en Alemania se buscó que los patrones suministrasen los medios necesarios que protegieran la vida y salud de los trabajadores. Poco a poco los industriales tomaban conciencia de la necesidad de conservar al elemento humano. Años más tarde, en Massachusetts, habiéndose descubierto que las jornadas largas son fatigosas, y que la fatiga es causa de accidentes, se promulgó la primera ley obligatoria de 10 horas de trabajo al día para la mujer.

Una serie de desastrosos accidentes y explosiones en las minas dio como resultado una ampliación de la ley inglesa (ley de minas 1860). En el curso de diversas investigaciones se hizo evidente la existencia de una dirección incompetente y un descuido notorio de las normas de seguridad. Se planteó la necesidad de obligar a los patronos a emplear únicamente gerentes titulados en las minas de carbón.

En el libro “Higiene Industrial” editado en Barcelona, España, en 1892, se afirma, que la seguridad e higiene industrial, eran un elemento de preocupación, y a la vez permite comprobar los precarios aunque acertados conceptos que existían en esa época.

En 1874 Francia aprobó una Ley estableciendo un servicio especial de inspección para los talleres y, en 1877, Massachusetts ordenó el uso de resguardos en máquinas peligrosas.

En 1883 se pone la primera piedra de la seguridad industrial moderna cuando en París se establece una empresa que asesora a los industriales. Pero a fines del siglo XX el tema de la seguridad en el trabajo alcanza su máxima expresión al crearse la ASOCIACION INTERNACIONAL DE PROTECCION DE LOS TRABAJADORES. En la actualidad la OIT, Oficina Internacional de Trabajo, constituye el organismo rector y guardián de los principios e inquietudes referentes a la seguridad del trabajador en todos los aspectos y niveles.

La seguridad y la calidad se incuban en España con la introducción de la energía nuclear, es en la década de los sesenta donde entra tímidamente en escena en la industria después de ser ignorada. Sin embargo, no se toma real conciencia de la seguridad hasta principios de los años ochenta.

En Chile

En Chile el año 1968 establece la obligatoriedad de evaluar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales dando inicio a la preocupación y cuidado de parte del estado por el seguro social contra riesgos de accidentes.

Es el incendio de la Refinería de Repesa en Cartagena, junto con la catástrofe de Seveso y la más reciente de Chernobyl que alertaron sobre la necesidad de endurecer las condiciones de seguridad y contemplar esta seguridad en forma global. Empezaron a surgir entonces grandes ingeniarías especializadas en temas del medio ambiente y seguridad. A partir de ahí pudo empezar a hablarse de seguridad integral y más delante de excelencia empresarial.

La inversión en el campo de la seguridad y la salud ocupacional va en aumento en todos los países desarrollados, no sólo en valor absoluto, sino en porcentaje de la inversión industrial total. Las técnicas de seguridad y control de pérdidas actuales se encaminan a disminuir la probabilidad del riesgo, medida de dos formas diferentes: como la probabilidad de falla en la ingeniería humana y como probabilidad de que esta falla alcance al hombre. Lo primero es corregido con los avances tecnológicos y la ingeniería de riesgo, y lo segundo mediante la reinstrucción, capacitación e incluso mediante la sustitución de la mano de obra.

ETAPAS CLASICAS DE LA SEGURIDAD

La consolidación científica de la prevención de la seguridad se conforma fundamentalmente en etapas

clásicas definidas como factores técnicos, humanos, la formación integral y la ingeniería de riesgo.

Factor Técnico.

Con el siglo XIX se inicia la revolución industrial que supone un cambio radical en los métodos productivos, mediante el trabajo repetitivo reflejado finalmente en las teorías de Taylor (el mejor trabajador es el trabajador amaestrado).

Dollfus en 1837 establece por primera vez la relación causal del accidente con los factores técnicos. Dollfus consideraba que efectuando una convenientemente protección de las herramientas, equipos e instalaciones, se eliminaría la siniestralidad laboral. Aunque supuso un importante avance, la realidad demostró que las protecciones personales y resguardos no disminuían en forma importante los accidentes en el trabajo.

Factor Humano.

Aparece en 1911 la Organización Científica del Trabajo, primeros conceptos de calidad con la aparición de verificaciones y comprobaciones del cien por cien de la producción.

En 1916 Marbe estableció la predisposición individual al accidente como consecuencia del estudio de la siniestralidad laboral. La ineptitud para evitar el accidente pone de manifiesto la importancia del factor humano. Se define el factor humano como la aptitud del trabajador para un trabajo concreto. Con este nuevo avance tampoco se consiguió reducir considerablemente la siniestralidad laboral.

La Formación Integral.

Como consecuencia de la crisis energética y económica mundial, iniciada en 1970, se aplican nuevas técnicas organizacionales para la disminución de costos y el control de pérdidas. Se aplican los postulados de Juran y Demming de excelencia y aseguramiento de la calidad.

En Japón se impone el factor humano como clave de la calidad total, con la participación y consulta a los trabajadores como miembros determinantes de la mejora continua de los sistemas productivos.

En 1972 la comunidad Económica del carbón y del Acero encargó a un equipo de médicos, psicólogos e ingenieros el estudio de los problemas de la accidentalidad. Reunidos en Luxemburgo llegaron a la siguiente conclusión:

El hombre como miembro de una colectividad adopta una actitud determinada frente al riesgo laboral. Esta actitud viene determinada por el grupo a que pertenece. El grupo lo conforman los factores psicotécnicos y psicosociales. Los factores psicosociales los determinan la cohesión del grupo y la presión social.

Para adecuar la aptitud del grupo a evitar la accidentalidad, ha de adecuarse colectivamente en situación de estabilidad, mediante el adiestramiento y el aprendizaje (factor psicotécnico).

La presión social y la cohesión del grupo (principios y valores) que condicionan la actitud del grupo, debe ser concordante con el objetivo de reducir siniestralidad, mediante la educación y la información general (factor psicosocial).

La formación e información individual, aislada y esporádica no mejora la aptitud ni cambia la actitud deficiente y negligente en seguridad laboral.

La Ingeniería de Riesgo.

Desde hace décadas se han desarrollado y utilizados métodos para análisis y evaluación de los diferentes tipos de riesgo que se derivan de distintas actividades humanas.

Asumida de forma inteligente la existencia los riesgos, es función y obligación de los profesionales implicados en la actividad industrial actuar de las formas siguientes; detectar los riesgos, identificarlos en sus orígenes y consecuencias posibles y probables, medirlos, eliminarlos o atenuarlos reduciendo su frecuencia y su severidad mediante el control y la prevención en el diseño del proyecto y la operación, compararlos con niveles aceptados, eliminar o atenuar sus consecuencias mediante la defensa pasiva y activa.

Los métodos para análisis y evaluación de riesgos son una herramienta para abordar las acciones mencionadas de forma racional, científica y técnica. En su desarrollo deben cumplirse lossiguientes objetivos generales:

Disponer de orientaciones, responsabilidades y procedimientos para desarrollar el Análisis de Riesgos en las fases preinversional e inversional de los proyectos de inversión que se desarrollen.

Disponer y aplicar de un procedimiento sistemático y estructurado para identificar y controlar los riesgos de las personas, los bienes físicos, el medio ambiente y su entorno social en las distintas etapas del proyecto.

Obtener una declaración explícita de las leyes, normas y prácticas de seguridad y de salud ocupacional más aceptadas y convenientes que se utilizarán en la ingeniería, para garantizar la seguridad y el control de los riesgos en las operaciones.

Proveer de metodologias para la identificación y evaluación del riesgo a las personas, bienes físicos y procesos asociados, con la finalidad de mitigarlos en las distintas etapas del ciclo del proyecto

Objetivos mas específicos de los estudios de ingeniería de riesgo son:

Identificación de Riesgo (risk identification): determinación de los riesgos que probablemente afecten al proyecto y la documentación de las características de cada uno

Cuantificación de Riesgo (risk quantification): evaluación de los riesgos y de las interacciones de riesgo para evaluar los rangos de los posibles resultados.

Desarrollo de las respuestas a los riesgos,( planificación o mitigación de riesgos – Response planning or risk mitigacion): definir pasos para las oportunidades y respuestas a las amenazas.

Control de las respuestas a los riesgos: responder a los cambios en los riesgos durante el desarrollo del proyecto

EL FUTURO PROXIMO

Mientras la prevención va hoy por delante de la corrección, en los años sesenta era más económico corregir que prevenir. Actualmente, por contraste, hasta la medicina preventiva ha acabado por imponerse.

La seguridad industrial minera en el concepto moderno significa más que una simple situación de seguridad física, una situación de bienestar personal, un ambiente de trabajo idóneo, una economía de costo importante y una imagen de modernización y filosofía de vida en el marco de la actividad laboral contemporánea.

Es importante destacar que la seguridad no se encuentra sola: los variables calidad, productividad, seguridad, salud ocupacional, responsabilidad social y medio ambiente están cada vez más interrelacionadas. En los procesos industriales mineros en que se descuida la seguridad y salud ocupacional junto al medio ambiente, difícilmente se encuentran altos costos de calidad y de productividad. Es preciso que estas importantes variables estén bajo control, lo que supone un costo que genera alta rentabilidad. En especial el costo de una vida y sufrimiento humano.

El costo social de la no-seguridad y la falta de control del riesgo y de la salud ocupacional es cada vez más difícil de asumir por la sociedad moderna. Nos encontramos en una época en que todos exigen seguridad: seguridad en el trabajo, seguridad en la casa, seguridad ciudadana, seguridad de la propiedad, seguridad médica, seguridad de las inversiones. Pero toda esta seguridad tiene un costo. En cualquier caso, sólo habrá seguridad si ésta se planifica, si se cuantifica su costo y se controla y se considera como un valor.

El futuro podría resumirse con algunas medidas:

Los planes de prevención y control, así como los estudios de impacto ambiental y el impacto de riesgo en las inversiones de proyectos.

La renovación y mejora de los sistemas de prevención y protección operacional.

Las auditorías de seguridad, salud ocupacional, medio ambiental y de responsabilidad social juegan hoy un papel cada vez más importante en la prevención de accidentes.

El control de pérdidas y los sistemas de protección contra incendios automatizados permitirán controlar las pérdidas incidentales.

Los sistemas de detección de fallas del proceso mejorarán en el futuro.

La automatización e innovación tecnológica de procesos y de vigilancia de su funcionamiento supondrá la exposición cada vez más reducida a peligros y riesgos importantes.

La formación y sensibilización en materia de seguridad y control de pérdidas serán pieza clave en el proceso de optimización de la misma.

Cada vez primarán más las inversiones y gastos de protección en seguridad integral y medio ambiente sobre las inversiones solamente productivas.

La mejora de los sistemas de prevención y protección de los recursos se reflejarán crecientemente en la reducción de las primas de las pólizas de seguros.

Toda inversión en seguridad integral es rentable, ya que disminuye los costos unitarios de producción.

El objetivo de toda inversión en seguridad y salud ocupacional es el de minimizar pérdidas y maximizar las ventajas que se deriven del plan de prevención de riesgos de accidentes.

La rentabilidad de las inversiones en seguridad integral, producen un efecto multiplicador, debido a la eliminación de las causas basales de los incidentes, a la experiencia adquirida por el personal y al aumento de su eficacia.

LEGISLACIONES DIVERSAS

En la antigua babilonia, el Código Legal de Hammurabi, rey de Babilonia prescribía los castigos para los constructores de las obras por las lesiones que sufrieran los trabajadores. Si la ruina de una casa, causaba la muerte del dueño, podía conllevar la condena a muerte del constructor.

En Deuteronomio 8 versículo 22, se encuentra esta disposición legal: “Cuando adificares casa nueva, harás alrededor del terrado un pretil para que no cargue deuda de sangre sobre tu cabeza, si alguien cayese desde él”. Posiblemente es la primera norma conocida de protección perimetral para evitar las caídas de altura.

Bernardo Ramazini (1633-1714), precursor de la “Medicina del Trabajo” establece definitivamente la relación causa – efecto de la enfermedad profesional con el trabajo.

Los accidentes de trabajo comenzaron a multiplicarse hace unos 150 años con la revolución Industrial, al mecanizarse en gran escala el sistema productivo. La introducción de la maquinaria en Inglaterra en el siglo XVIII, seguida por su empleo creciente en los Estados Unidos y en otros países en el siglo XIX, creó un nuevo tipo de riesgo laboral.

El problema de la seguridad interesó a trabajadores y empresarios de todos los países, acogiéndose así a las primeras disposiciones legales.

La acción legislativa, atacando las causas físicas y mecánicas de los accidentes, ha tenido poco efecto debido a su impopularidad y la dificultad para hacerla cumplir. Sin embargo, las leyes que gravan a los patrones con los costos de los accidentes han tenido efectos de mayor alcance, obligándolos a buscar y corregir las condiciones negativas.

El primer intento para modificar por medio de un estatuto la ley común de la responsabilidad patronal, se hizo en 1980 en Inglaterra, cuando el parlamento promulgó el acta de Responsabilidad de los patrones, permitiendo que los representantes personales de un trabajador fallecido cobrasen daños por muerte causada por negligencia. Este hecho modificó pero no mejoró la defensa y seguridad del trabajador.

En Alemania (1885), Bismarck preparó y decretó la primera ley obligatoria de compensación para los trabajadores, si bien sólo cubría enfermedades. Este fue el primer país en abandonar el seguro de los patrones a favor de la compensación de los trabajadores.

En 1897 se promulgó en Gran Bretaña un decreto de compensación al trabajador. Fue la primera ley de esta clase en un país de habla inglesa; Francia e Italia decretaron leyes similares en 1898 y Rusia en 1903. La primera ley de compensación de los Estados Unidos se promulgó en Meryland en 1902, pero restringía tanto su aplicación y era tan insuficiente en sus beneficios, que tuvo escaso efecto práctico.

En la actualidad se pueden citar al respecto los acuerdos recientes de la C.E. E.. Por resolución del Consejo del 21 de Enero de 1974 se crea el Comité Consultivo Tripartito para la seguridad, higiene y la protección sanitaria de los lugares de trabajo.

Aspectos sobre legislación a favor del trabajador en: España, Francia, Perú, Colombia, Italia y Chile.

La seguridad en el trabajo y la defensa del elemento humano son apoyadas por diferentes disposiciones legales que el Estado pone a disposición del trabajador como medio de prevención de accidentes. Para aclarar el tema se enunciarán algunos aspectos de dichas leyes, tomando como muestra algunos países de diversos continentes, y en los cuales se aprecia cómo se preocupa cada Estado por tal situación.

Todos los países mencionados parten del concepto general de accidente o enfermedad profesional como elementos que merecen especial protección, tanto en su prevención, como en su ayuda en caso de producirse.

La legislación, a decir de Cuny Leplat (Les Accidents du Travail), “es una primera posibilidad de acción para prevenir el accidente y para ayudar a las víctimas.” Walter Seiler dice a su vez: “el castigo no constituye una represalia por el daño causado a los otros. La amenaza que implica debe tener un efecto profiláctico, y contribuir a la prevención de accidentes”.

El artículo 415 del código de la Seguridad Social Francesa: considera accidente de trabajo, cualquiera que sea la causa, aquél acaecido dentro del trabajo. Y aún amplía el concepto, integrando el accidente de trayecto, considerando aquel que puede sufrir el trabajador en su desplazamiento de ida o regreso del trabajo. Así, el beneficio de la legislación sobre los accidentes de trabajo se extiende a la víctima de accidentes de trayecto.

El Régimen Laboral Colombiano, en su capítulo II, artículo 199, define accidente del trabajo: “todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca al trabajador una lesión o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente, o por culpa grave de la víctima.” En el artículo 200 del mismo capítulo define enfermedad profesional: “todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien, sea determinado por agentes químicos, físicos o biológicos.”

La ley de Seguridad Social Española, número 193/1963, define accidente del trabajo en su artículo 84: “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Y añade en otro párrafo: “tendrán la consideración de accidentes de trabajo: los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo, siempre que concurran las condiciones que reglamentariamente se determinen”. En su artículo 85 define el concepto de enfermedad profesional: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena y que está provocada por la acción de los elementos o sustancias y en las actividades que se especifiquen en el cuadro…..”.

La ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Nº 16.744 promulgada en Chile, Febrero /1968, define como contingencias cubiertas por la ley, accidente del trabajo:”toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo y le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo a los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo (desde el umbral de la puerta de su domicilio hasta el acceso de la empresa o viceversa). A este último se le conoce como “accidente de trayecto”. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. La legislación también define Enfermedad profesional: “la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”.

La legislación Peruana define el Decreto Ley Nº 18,846, Abril 1971, donde indica la responsabilidad del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y su financiamiento.

La legislación Italiana en su D.P.R. 1124/1965, define la forma obligatoria de un seguro para los casos de accidentes del trabajo y para las enfermedades profesionales las cuales “hayan sido contraídas en el ejercicio y causa de trabajos especificados…”

Como se aprecia, todos coinciden en qué son accidente y enfermedad profesional; y, sobre la base de esto, se desarrolla en el mundo una política de prevención y de protección a las personas en el ambiente laboral. De estos dos conceptos nace la necesidad de contar con un elemento asegurador y protector, el cual toma diferentes nombres en los diversos países, pero siempre bajo el denominador común de la Seguridad Social.

 

JUAN RAMON FLORES RAMIREZ
Relator CIDES Corpotraining.
Ing. Civil, Mgt. en Proyectos e Inversiones
Ingeniero Asesor Gestión Riesgo
HSEC – CHILE – SERNAGEOMIN
Ex Codelco Chile DCH.

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Historia de la seguridad industrial y su legislación diversa